¿A quién está dirigido?
Está dirigido a beneficiarios del Régimen de Entidades de Bien Público dispuesto por la Ley N°27.218.
El régimen tarifario específico para Entidades de Bien Público fue creado a través de la ley 27.218 y reglamentado a través de la resolución MINEM N°218/16 y SGE N°146/19. (Ambos disponibles para su descarga al final de esta página.).
Se encuentra orientado a organizaciones e instituciones que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
Si sos representante de una Entidad de Bien Público, podés solicitar el ingreso al régimen tarifario específico en la página web del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad | Argentina.gob.ar o poniéndote en contacto con la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Está dirigido a beneficiarios del Régimen de Entidades de Bien Público dispuesto por la Ley N°27.218.
Gratuito
La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto la entidad u organización se encuentren identificadas bajo las categorías indicadas previamente.
La aplicación del beneficio se hará efectiva en la primera factura a emitir con posterioridad a la fecha de incorporación al Régimen por parte de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Inscripción o actualización de datos de una Organización de la Sociedad Civil en el Registro del CENOC.
Inscripción o actualización de datos de una Organización religiosa en la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Puede descargar el documento correspondiente a la Resolución MINEM N°218/16 desde el siguiente enlace: Resolución MINEM N°218/16 (PDF, 99 KB)
Puede descargar el documento correspondiente a la Resolución SGE N°146/19 desde el siguiente enlace: Resolución SGE N°146/19 (PDF, 33 KB)
En caso de escape de gas, incendio, explosión o falta de suministro, contamos con un vehículo especialmente equipado y personal técnico capacitado.
¿Cómo actuar en caso de una emergencia?